Estudio Jurídico especializado en Derecho de Familia y Sucesiones.
Esto significa que la Comunidad de Bienes (anterior Sociedad conyugal) continua vigente. Los bienes, comprados con el salario y/o los ingresos de alguna actividad comercial o profesional, son considerados gananciales.
La tramitación del divorcio seria el medio para dar seguridad a los bienes que uno compre y ya no tenga ninguna relación con la otra persona.
Pero la realidad demuestra que muchas personas por distintas razones no tramitan el divorcio cuando deciden separarse, llegando a que ciertas situaciones se tornen injustas.
El Código Civil y Comercial trae una solución justa a estos casos en su art 480, sostiene que una vez tramitado el divorcio y probada la fecha en la cual los cónyuges se separaron sin animo de unirse la comunidad de bienes (anterior sociedad conyugal) se considera disuelta desde esa separación.
Permitiendo así, afianzar un solución legal mas justa y por la cual se traduce en que los bienes que compraron estando separados no son gananciales, pero la persona que quiere hacer valer este articulo debe necesariamente tramitar el divorcio y probar la fecha de separación.
El presente texto pretende orientar pero es en términos generales y no reemplaza la consulta. Para mas información póngase en contacto. Volver...
No reconocer a un hijo es una omisión que afecta a la persona, sobre todo a su identidad, al derecho que poseen las personas a ser uno mismo ( a tener rasgos propios que te distinguen del resto).
Esta omisión genera daños irreparables que menoscaban la dignidad humana.
El derecho determina que el reconocimiento filial es un acto voluntario pero sobre el cual pesa un deber jurídico que si es incumplido no solo se lo puede obligar al progenitor sino que también acarrea un daño moral y psicológico para el hijo que debe ser reparado económicamente.
El presente texto pretende orientar pero es en términos generales y no reemplaza la consulta. Para mas información póngase en contacto. Volver...
#dañomoral #derechodefamilia #abogadosantafe #adn #percialgenetica #prueba #reconocimiento #hijo
Una situación que se observa a diario es la falta de información y la creencia que convivir es lo mismo que estar casado. Trayendo grandes dolores de cabeza cuando se termina la convivencia y sobre todo si durante esta se han adquirido bienes.
Las uniones convivenciales no regulan un regimen patrimonial de bienes como si lo tiene el matrimonio (Bienes gananciales), se pueden evitar innumerables conflictos a futuro con asesoramiento jurídico previo y celebrando pactos convivenciales. Volver...
Desde un punto de vista netamente económico, el compromiso a desarrollar un proyecto de vida en común implica la obtención, gestión y distribución de bienes para atender la necesidades comunes del grupo familiar, es decir, la organización del hogar, la atención de los hijos y las aspiraciones individuales y compartidas de los cónyuges exigen disponer de recursos económicos.
El derecho crea una idea patrimonio ganancial fundado en la solidaridad familiar y los bienes adquiridos durante el matrimonio se presumen fruto del esfuerzo compartido con independencia concreta de cómo se realizaron los aportes.
Los proyectos familiares basados en igualdad y libertad, no escapan a que en la realidad en ciertas familias los vínculos son asimétricos y hay grandes desigualdades entre los cónyuges o convivientes.
Hoy en día no son pocas las familias que organizan sus roles en prácticas tradicionales asentadas en estereotipos sexistas, donde el hombre tiene asignado la provisión y control de los recursos y la mujer los quehaceres domésticos.
No es atípico que en algunas familias padezcan de estrategias de ocultamiento de bienes gananciales por uno de sus integrantes, como tener cuentas bancarias en secreto, sustracción de dinero ahorrado, manipulación para conseguir el asentimiento conyugal, constitución de fideicomisos con aportes gananciales, alteración de balances y decisiones en sociedades familiares en perjuicio del patrimonio familiar, creación de pasivos fraudulentos, entre otras a artimañas.
El Código Civil y Comercial provee a las personas de ciertas acciones para proteger la integración del patrimonio ganancial. La principal es el asentimiento conyugal que es una herramienta de control por parte del otro cónyuge que tiende a evitar el fraude y acciones en perjuicio de la comunidad de bienes.
Saliendo del ámbito de la prevención y ya enmarcados en las acciones judiciales podemos nombrar:
Separación judicial de bienes (art 477 ccc) basados en la mala administración de los bienes por parte del otro cónyuge.
Acción de fraude (art. 473 ccc) por actos otorgados dentro de los limites de sus facultades pero con el propósito de defraudar al otro cónyuge.
Medidas cautelares y medidas protectorias (art. 722 y 483 ccc).
El presente texto pretende orientar pero es en términos generales y no reemplaza la consulta. Para mas información póngase en contacto. Volver...
Un conflicto familiar afecta de manera distinta a las personas. Recibir asesoramiento jurídico a tiempo, es una herramienta que trae mayor tranquilidad.
El asesoramiento de un abogado, no es directamente ir a juicio. En los conflictos de familia la solución se busca por medio de acuerdos y consensuar los nuevos roles familiares y recién al fracasar todas las posibilidades conciliatorias recién se piensa en la posibilidad de ir a juicio.
Si estas atravesando una crisis familiar y estas confundido/a sobre cuáles son tus derechos y obligaciones, si te encontrás en un estado de vulnerabilidad o en inferiores condiciones frente al otro, o si querés tener claridad sobre los pasos a seguir jurídicamente, la respuesta es que es el momento de asesorarse jurídicamente.
El presente texto pretende orientar pero es en términos generales y no reemplaza la consulta. Para mas información póngase en contacto. Volver...
El deber alimentario, respecto de los hijos, se extiende hasta los 21 años. Se da de pleno derecho es decir cesa automáticamente al cumplir esa edad. En caso de tener un embargo sobre el sueldo el progenitor debe iniciar un incidente de cese de cuota alimentaria.
Se puede llegar a extender hasta los 25 años en casos excepcionales. Donde el joven debe demostrar que por su actividad académica no puede trabajar para sustentarse de manera independiente. En este caso, no es el progenitor quien debe demostrar que el hijo no estudia, sino lo contrario quien debe probar los hechos es el joven.
El código civil y comercial trae en materia alimentaria la obligación de alimentos entre parientes. Es decir que se deben alimentos entre ascendientes y descendientes pero en este caso quien lo solicita debe probar la insuficiencia de medios económicos para sustentarse y la imposibilidad de adquirirlos mediante trabajo.
El presente texto pretende orientar pero es en términos generales y no reemplaza la consulta. Para mas información póngase en contacto.
El presente texto pretende orientar pero es en términos generales y no reemplaza la consulta. Para mas información póngase en contacto. Volver...
Una vez fijada la cuota alimentaria se pueden dar ciertas circunstancias que lleven a la necesidad de modificarla.
El parámetro para determinarla siempre será las necesidades del alimentado y los recursos económicos del alimentante pero se pueden dar ciertos requisitos que ameriten un aumento.
Si bien hay que ver cada caso en particular, esta puede modificarse si la cuota alimentaria no aumenta en proporción a los aumentos de ingresos del alimentante.
Otra posibilidad es analizar si vario la situación que se daba cuando se fijó la cuota, es decir, no es lo mismo fijar una cuota alimentaria para un niño que para un adolescente debido a que las necesidades y gastos se modifican.
Un reciente fallo estableció que correspondía aumentar la cuota para contratar a una persona que cuide a los niños de lunes a viernes, en el domicilio materno, mientras su madre concurre a su lugar de trabajo.
El presente texto pretende orientar pero es en términos generales y no reemplaza la consulta. Para mas información póngase en contacto. Volver...
Para entender qué es la compensación económica nos vamos a tener que posicionar en el marco del divorcio y sus efectos. Es una figura que nace Post-Divorcio. El ordenamiento jurídico le reconoce una recompensa económica al cónyuge que a causa del divorcio sufre un desequilibrio manifiesto, de modo tal que signifique un empeoramiento de su situación económica y que tiene como causa haber estado casado y la ruptura del vínculo.
Si bien el divorcio trae desequilibrio para ambas personas, hay uno que podría padecerlo de manera más drástica, por ejemplo por que se dedico a las tareas del hogar, a criar a los hijos, ayudo en las actividades comerciales del otro cónyuge y no estaba registrada como empleado, entre otras posibilidades.
Debe quedar claro que esta figura es excepcional, no busca igualar los patrimonios ni garantizar que se mantenga el mismo nivel de vida que se tenía durante el matrimonio.
El presente texto, en ningún caso reemplaza la consulta particular dado que se habla de manera general. Volver...
¿Que hago? ¿No voy a poder ver mas a mis hijos? Mi ex pareja se esta mudando de ciudad(o provincia)
Cuando los progenitores tienen distintos proyectos de vida, surgen algunos inconvenientes que deben tener una respuesta judicial inmediata.
En este tema entran en juego el interés superior del niño vs el interés de los progenitores.
Si bien cada situación en particular merece su análisis y no se puede establecer una regla aplicable a la mayoría de los casos. Antes de empezar a discutir sobre el fondo de la cuestión (si se justifica o no) se puede plantear una medida cautelar de no innovar para que se mantenga y no se modifique la residencia habitual de los niños.
Esta medida es provisoria, pero otorga un tiempo prudencial para poder plantear una estrategia y evitar mayores consecuencias.
El presente texto, en ningún caso reemplaza la consulta particular dado que es un texto muy general que pretende ser orientador. Volver...
Hay ciertos progenitores que evaden su obligación alimentaria, no solo no pagan sino que realizan artilugios para ocultar bienes, se desempeñan actividades que son difíciles de comprobar sus ingresos entre otras conductas reprochables.
Si bien no hay una solución especifica para este tema, se cuenta con una serie de medidas que pueden ir cercando al deudor alimentario para empezar a presionarlo y termine entendiendo que debe asumir su responsabilidad alimentaria.
Para poder lograr quebrantar las intenciones de no cumplir, es necesario tener un conocimiento del deudor alimentario por lo que la estrategia mas eficiente surgirá de una comunicación fluida entre el cliente y el abogado.
Algunos ejemplos de medidas que se pueden disponer, dependiendo de cada caso concreto:
Prohibir salir del país // Prohibir renovar la licencia de conducir // prohibir la asistencia a espectáculos públicos, musicales, deportivos // Suspender el servicio de telefonía // Inscribirlo en el Registro de deudores alimentarios // trabar embargos, inhibición general y otras medidas cautelares.
El presente texto, en ningún caso reemplaza la consulta particular dado que es un texto muy general que pretende ser orientador. Volver...
El divorcio express, no es más que simplemente, el único proceso de divorcio del Código Civil y Comercial.
La denominación express es un término utilizado para intentar vender la idea de que la solución es inmediata, lo cual tiende a generar confusión (ojo con las publicidades de ese tipo).
Hoy en día en el proceso de divorcio no hay que probar quién es el culpable de la ruptura, solo basta la voluntad de uno (o de ambos) para solicitarle al Juez el divorcio y este no lo puede negar.
La rapidez en gran medida depende de la actitud que tomen las personas involucradas y en el tiempo que tarda en conseguir la documentación correcta. (documentación)
El presente texto, en ningún caso reemplaza la consulta particular dado que no se habla del plan de parentalidad si hay hijos, la atribución del hogar conyugal, compensaciones económicas, división de bienes, entre otros temas. Volver...
Situados en la obligación alimentaria que surge de la responsabilidad parental decimos que es obligación de ambos progenitores,
En los casos de niños que se encuentran al cuidado de un solo progenitor, una vez acreditado el vínculo de hijo, lo único que queda por debatir es el monto de la cuota alimentaria, no se discute si corresponde o no alimentos.
El máximo o mínimo de la cuota alimentaria estará establecido por las necesidades del hijo y las posibilidades económicas del progenitor no conviviente.
En cuanto al tiempo, la prestación de alimentos es hasta los 21 años. Haciendo dos salvedades: de los 18 a los 21 en caso de que el hijo trabaje o cuente con recursos propios puede cesar este derecho pero debe ser acreditado por el progenitor. En el caso de los hijos entre 21 y 25 años son ellos quienes deben acreditar que por sus estudios estan impedidos de poder trabajar y fundados en la solidaridad familiar puede continuar el deber alimentario.
Volver...La posibilidad de exigir una cuota alimentaria nace de 3 causas distintas.
Una es la responsabilidad parental (patria potestad del anterior régimen) que no es mas ni menos la obligación de brindar alimentos a los hijos y pesa sobre ambos progenitores.
La segunda causa es el matrimonio, el Código Civil y Comercial establece que los cónyuges tienen obligación alimentaria reciproca durante la convivencia como también durante la separación de hecho (sin divorciarse no conviven mas). Asimismo regula la posibilidad de exigir alimentos en determinados casos posteriormente a la sentencia de divorcio.
La tercer causa es el parentesco, es decir que una persona que acredita que no puede proveerse de medios para subsistir y carece de recursos económicos el Código Civil y Comercial lo habilita a que exigir a algún ascendiente, descendiente o hermano, según sus posibilidades, una prestación alimentaria.
Habrá que situarse en cada causa para ver como, cuanto y hasta cuando se debe prestar alimentos.
El principio fundamental que justifica la prestación alimentaria es la solidaridad familiar que es la ayuda mutua que nos debemos entre familiares.
“Los hermanos sean unidos porque esa es la ley primera; tengan unión verdadera en cualquier tiempo que sea mar, porque si entre ellos pelean los devoran los de afuera”
Volver...