Estudio Jurídico especializado en Derecho de Familia y Sucesiones.
El deber alimentario, respecto de los hijos, se extiende hasta los 21 años. Se da de pleno derecho es decir cesa automáticamente al cumplir esa edad. En caso de tener un embargo sobre el sueldo el progenitor debe iniciar un incidente de cese de cuota alimentaria.
Se puede llegar a extender hasta los 25 años en casos excepcionales. Donde el joven debe demostrar que por su actividad académica no puede trabajar para sustentarse de manera independiente. En este caso, no es el progenitor quien debe demostrar que el hijo no estudia, sino lo contrario quien debe probar los hechos es el joven.
El código civil y comercial trae en materia alimentaria la obligación de alimentos entre parientes. Es decir que se deben alimentos entre ascendientes y descendientes pero en este caso quien lo solicita debe probar la insuficiencia de medios económicos para sustentarse y la imposibilidad de adquirirlos mediante trabajo.
El presente texto pretende orientar pero es en términos generales y no reemplaza la consulta. Para mas información póngase en contacto. Volver...