Estudio Jurídico especializado en Derecho de Familia y Sucesiones.
Desde un punto de vista netamente económico, el compromiso a desarrollar un proyecto de vida en común implica la obtención, gestión y distribución de bienes para atender la necesidades comunes del grupo familiar, es decir, la organización del hogar, la atención de los hijos y las aspiraciones individuales y compartidas de los cónyuges exigen disponer de recursos económicos.
El derecho crea una idea patrimonio ganancial fundado en la solidaridad familiar y los bienes adquiridos durante el matrimonio se presumen fruto del esfuerzo compartido con independencia concreta de cómo se realizaron los aportes.
Los proyectos familiares basados en igualdad y libertad, no escapan a que en la realidad en ciertas familias los vínculos son asimétricos y hay grandes desigualdades entre los cónyuges o convivientes.
Hoy en día no son pocas las familias que organizan sus roles en prácticas tradicionales asentadas en estereotipos sexistas, donde el hombre tiene asignado la provisión y control de los recursos y la mujer los quehaceres domésticos.
No es atípico que en algunas familias padezcan de estrategias de ocultamiento de bienes gananciales por uno de sus integrantes, como tener cuentas bancarias en secreto, sustracción de dinero ahorrado, manipulación para conseguir el asentimiento conyugal, constitución de fideicomisos con aportes gananciales, alteración de balances y decisiones en sociedades familiares en perjuicio del patrimonio familiar, creación de pasivos fraudulentos, entre otras a artimañas.
El Código Civil y Comercial provee a las personas de ciertas acciones para proteger la integración del patrimonio ganancial. La principal es el asentimiento conyugal que es una herramienta de control por parte del otro cónyuge que tiende a evitar el fraude y acciones en perjuicio de la comunidad de bienes.
Saliendo del ámbito de la prevención y ya enmarcados en las acciones judiciales podemos nombrar:
Separación judicial de bienes (art 477 ccc) basados en la mala administración de los bienes por parte del otro cónyuge.
Acción de fraude (art. 473 ccc) por actos otorgados dentro de los limites de sus facultades pero con el propósito de defraudar al otro cónyuge.
Medidas cautelares y medidas protectorias (art. 722 y 483 ccc) Volver...