El estudio le brinda la sección de preguntas frecuentes con las respuestas correspondientes. No obstante, se sugiere consultar siempre a un abogado para cada caso en concreto.-
¿Hasta cuándo hay obligación alimentaria?
La obligación de prestar alimentos se extiende hasta los 21 años. Se puede llegar a extender hasta los 25 años en el caso de hijo que estudie o se capacite en un arte u oficio encontrándose imposibilitado de hacerse de medios para poder subsistir, por lo que se podría fijar una cuota de manera excepcional. ¿Quién fija la cuota alimentaria de nuestros hijos si nos divorciamos?
Los padres tienen que ponerse de acuerdo para fijar la cuota alimentaria de los hijos. Si no lo hacen, el juez fija la cuota.¿Cuanto debe pagarse en concepto de cuota alimentaria?
No existe un monto o porcentaje fijo de cuota alimentaria, siempre depende del caso concreto. La cuota alimentaria depende no solo de los gastos que tenga el niño/niña/adolescente sino también de la capacidad económica del progenitor/a alimentante. Ejemplos: El porcentaje varia según la cantidad de hijos o por tener una nueva familia a cargo. ¿Cuándo tengo que pagar la cuota alimentaria de mi hijo?
El momento en que se paga la cuota alimentaria lo acuerdan los padres o lo dispone el juez. Se puede pagar por mes, cada 15 días o por semana, por ejemplo.Si me divorcié y me encargo de la casa y de los chicos ¿esas tareas cuentan cómo alimentos para mis hijos?
Sí. Las tareas cotidianas que hace el padre que cuida a los hijos tienen un valor económico y son un aporte a tener en cuenta al fijar los alimentos.Durante el juicio por alimentos ¿mi hijo puede recibir alimentos?
Sí. El juez puede ordenar el pago de alimentos provisorios durante el juicio cuando el padre que cuida al hijo demuestra que los necesita por falta de medios.¿Que pasa si el progenitor incumple la cuota alimentaria?
En caso de de que exista una cuota alimentaria homologada por un juez o fijada directamente por el Tribunal, y el progenitor/a no cumple con el pago, se puede ejecutar dicha deuda reclamando al progenitor que la adeuda.¿Si el incumplidor tiene bienes?
En ese caso, se pueden solicitar medidas tales como la inscripción del mismo en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. En tal caso, el progenitor inscrito allí no podrá ejercer determinados derechos tales como renovar el carnet de conducir, salir del país, no podrá obtener tarjetas de crédito, no podrá solicitar créditos bancarios, entre otros. También existe la posibilidad de realizar una denuncia penal por el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar. Tal delito acarrea una pena de prisión de un mes a dos años o multa de setecientos cincuenta a veinticinco mil pesos.