DIVORCIO
Es la disolución legal de un matrimonio y se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges, sin tener que demostrar causal alguna para la iniciación del mismo.
Estudio Jurídico especializado en Derecho de Familia y Sucesiones.
Es la disolución legal de un matrimonio y se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges, sin tener que demostrar causal alguna para la iniciación del mismo.
Libreta de familia original o acta de matrimonio.
Partidas de nacimiento de los hijos menores de edad, si existieren.
Documentación referente a los bienes de los cónyuges, si existieren bienes.
Copia del acuerdo o sentencia en Juzgado de Familia de alimentos, régimen comunicacional y cuidado personal de hijos menores, en el caso de existir el mismo.
En caso de no contar con la documentación desde el estudio de pueden gestionar la obtención de los mismos en los registros correspondientes.
Aproximadamente 3 meses desde que se cuenta con la documental necesaria.
El estudio le brinda la sección de preguntas frecuentes con las respuestas correspondientes. No obstante, se sugiere consultar siempre a un abogado para cada caso en concreto.-
¿Me Puedo divorciar si mi cónyuge no quiere?
Si, basta con que uno solo no quiera continuar el matrimonio para poder iniciar los trámites. (Art. 437 Código civil y comercial)¿Tengo que esperar algún tiempo desde que me casé para divorciarme?
No, el código civil y comercial no impone ningún plazo. solo con que uno ya no quiera continuar el matrimonio es suficiente.¿Tengo que explicarle los motivos al juez de por que me quiero divorciar?
No tenes que dar explicaciones de por que te querés divorciar.¿Podemos ir juntos a pedirle el divorcio al juez?
Sí, pueden ir juntos a pedirle al juez el divorcio. Tienen que llevarle una propuesta donde fijen cuestiones relacionadas con la vivienda, los bienes, los hijos y otros puntos de interés. (Art. 437/438 código civil y comercial)¿En qué consiste el divorcio?
Es un procedimiento judicial que disuelve el matrimonio. Este solo se disuelve por sentencia de un juez o en el caso de fallecimiento de alguno de los cónyuges.¿Qué me va a pedir el juez si me quiero divorciar?
Te va a pedir, además de tu documentación y la de tus hijos menores, una propuesta de divorcio que tenga cuestiones relacionadas con: la vivienda, la distribución de los bienes, posibles compensaciones económicas entre vos y tu cónyuge, los hijos y su cuidado, alimentos, etc. (art. 438/439 del Código Civil y Comercial)¿En necesario un abogado para el trámite?
Sí, para divorciarte tiene que asistirte un abogado obligatoria mente.¿Qué pasa si no hay acuerdo con la propuesta de divorcio?
En caso de que no haya acuerdo con la propuesta de divorcio el juez igual dicta la sentencia de divorcio. Posteriormente se sigue discutiendo sobre cómo se resuelven los asuntos relacionados a la vivienda, a los hijos, compensaciones económicas, alimentos y división de bienes.No soy dueño de la casa en la que vivo con mi cónyuge, ¿puedo pedirle al juez quedarme viviendo en la casa en la que vivimos?
Sí. Vos o tu cónyuge pueden pedirle al juez quedarse en la vivienda familiar. No importa de quién es la casa. El juez decide quién continúa en la vivienda. (Art. 443 del código civil y comercial)¿Qué tiene en cuenta el juez para decidir quién de los dos se queda en la vivienda familiar?
Se tiene en cuenta quién va a tener el cuidado de los hijos, quién está en peor situación económica para tener una vivienda por sus propios medios y como es el estado de salud y edad de los cónyuges.Los intereses de otras personas que forman el grupo familiar. (Art. 443 del código civil y comercial)Si continuo viviendo en la vivienda familiar ¿tengo que darle una renta compensatoria a mi ex cónyuge?
En algunos casos, el juez puede fijarle a tu ex cónyuge una renta que vas a tener que pagarle para compensar el uso que vos haces de la vivienda familiar. (art 444 del código civil y comercial)¿Cuándo tengo que irme de la vivienda familiar?
El código civil y comercial en su Art. 445 establece que cesa la atribución de la vivienda familiar cuando se cumple el plazo que el juez fijo, si cambiaron las condiciones que hicieron que te den la casa, por ejemplo, si conseguiste otra casa mejor para vivir o mientras no seas considerado indigno para heredar.¿Puedo pedirle alimentos a mi cónyuge?
Si, esta contemplado en el código civil y comercial los alimentos posteriores al divorcio, pero se dan en determinados casos: que exista una enfermedad grave preexistente o a favor de quien no tiene recursos suficientes ni posibilidad razonable de proveerlos. Tienen un plazo de duración esta prestación. (Art. 434 del código civil y comercial)¿Puedo pedirle a mi ex cónyuge una compensación económica si con el divorcio empeora mi economía?
Sí, pero solo si lográs probar ante el juez que con el divorcio tuviste un notorio desequilibrio económico. (Art 441 del Código Civil y Comercial)¿Que tiene en cuenta el juez para fijar la compensación económica?
Si no se ponen de acuerdo, la compensación la fija el juez teniendo en cuenta, entre otras cosas: El patrimonio que tenían cuando se casaron y el patrimonio que tienen al pedir el divorcio. La dedicación a la familia, crianza y educación de los hijos antes y después del divorcio. Las edades y estado de salud de cada uno de ustedes y de sus hijos. Quien se queda con el uso de la vivienda familiar.La capacidad laboral y la posibilidad de tener un empleo de quien pide la compensación.¿Cuándo puedo pedir la compensación económica?
Tenés que pedirla antes de que pasen 6 meses de la fecha en que se dictó la sentencia de divorcio. Pasado ese tiempo ya no podés pedirla.¿Puedo pedirle alimentos y compensación económica a mi ex cónyuge. ?
No, la obligación de alimentos no procede en caso de haber recibido compensación económica. (Art. 434 del código civil y comercial)¿Qué pasa con nuestros hijos después del divorcio?
Como padres van a seguir teniendo los mismos derechos y obligaciones que tenían antes del divorcio pero pueden establecerse otras reglas teniendo en cuenta el interés de los hijos.¿Con quién van a vivir nuestros hijos después del divorcio?
Eso lo deciden ustedes por medio de un plan de parentalidad que es un convenio que trata sobre: El lugar y el tiempo que los hijos pasan con cada uno de ustedes, las responsabilidades que cada uno asume frente a los hijos (llevarlo al colegio, pagar la obra social, hacerle controles médicos, etc.), cómo van a pasar las vacaciones, días feriados y otras fechas importantes, cómo van a comunicarse los hijos con uno de los padres cuando están con el otro.