Estudio Jurídico especializado en Derecho de Familia y Sucesiones.
La posibilidad de exigir una cuota alimentaria nace de 3 causas distintas.
Una es la responsabilidad parental (patria potestad del anterior régimen) que no es mas ni menos la obligación de brindar alimentos a los hijos y pesa sobre ambos progenitores.
La segunda causa es el matrimonio, el Código Civil y Comercial establece que los cónyuges tienen obligación alimentaria reciproca durante la convivencia como también durante la separación de hecho (sin divorciarse no conviven mas). Asimismo regula la posibilidad de exigir alimentos en determinados casos posteriormente a la sentencia de divorcio.
La tercer causa es el parentesco, es decir que una persona que acredita que no puede proveerse de medios para subsistir y carece de recursos económicos el Código Civil y Comercial lo habilita a que exigir a algún ascendiente, descendiente o hermano, según sus posibilidades, una prestación alimentaria.
Habrá que situarse en cada causa para ver como, cuanto y hasta cuando se debe prestar alimentos.
El principio fundamental que justifica la prestación alimentaria es la solidaridad familiar que es la ayuda mutua que nos debemos entre familiares.
“Los hermanos sean unidos porque esa es la ley primera; tengan unión verdadera en cualquier tiempo que sea mar, porque si entre ellos pelean los devoran los de afuera”
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