Estudio Jurídico especializado en Derecho de Familia y Sucesiones.
Situados en la obligación alimentaria que surge de la responsabilidad parental decimos que es obligación de ambos progenitores,
En los casos de niños que se encuentran al cuidado de un solo progenitor, una vez acreditado el vínculo de hijo, lo único que queda por debatir es el monto de la cuota alimentaria, no se discute si corresponde o no alimentos.
El máximo o mínimo de la cuota alimentaria estará establecido por las necesidades del hijo y las posibilidades económicas del progenitor no conviviente.
En cuanto al tiempo, la prestación de alimentos es hasta los 21 años. Haciendo dos salvedades: de los 18 a los 21 en caso de que el hijo trabaje o cuente con recursos propios puede cesar este derecho pero debe ser acreditado por el progenitor. En el caso de los hijos entre 21 y 25 años son ellos quienes deben acreditar que por sus estudios estan impedidos de poder trabajar y fundados en la solidaridad familiar puede continuar el deber alimentario.
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